Lasarmas detonadoras se definen en el art铆culo 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, como aquellas destinadas a la percusi贸n de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas caracter铆sticas las excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil. El Reglamento de Armas
ElGeneral P茅rez L贸pez detall贸 los calibres del armamento que la sociedad civil puede adquirir y poseer: 鈥淒ebemos recordar que de conformidad con el Art铆culo 10/o. de la Constituci贸n mexicana, todos los habitantes de este pa铆s tienen el derecho a la posesi贸n de un arma, m谩s no portaci贸n; sin embargo, las permitidas por la propia Ley
Violenciacon armas de fuego y derecho a la educaci贸n. Los tiroteos masivos y otros tipos de violencia con armas de fuego pueden interferir en la educaci贸n infantil y hacer que el trayecto a la escuela sea peligroso para los y las estudiantes.. La violencia con armas de fuego end茅mica da帽a el entorno educativo al alterar la asistencia a la escuelaLEYFEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS C脕MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI脫N Secretar铆a General Secretar铆a de Servicios Parlamentarios 脷ltima Reforma DOF 12-11-2015 2 de 32 P谩rrafo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985 Por razones de inter茅s p煤blico, s贸lo se autorizar谩 la publicidad de las armas deportivas. 287 75 442 292 499 80 268 250